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Las reglas ¿simple palabrería?

pasioncofrade — Mié, 05/11/2008 - 19:39

Las Reglas, ¿simple palabrería?

Las cofradías, en tanto asociaciones, en este caso de fieles cristianos devotos de una advocación concreta, en torno a la que se reúnen al objeto de promover su culto público y realizar actividades tendentes a promocionar la formación y el apostolado, disponen de unas reglas, estatutos o normas que regulan el funcionamiento de las mismas. Todo ello conforme a lo establecido en el Código de Derecho Canónico, cuyo canon 304 prescribe que «deben tener sus estatutos propios, en los que se determine el fin u objetivo social de la asociación, su sede, el gobierno y las condiciones que se requieren para formar parte de ellas, y se señale también su modo de actuar, teniendo en cuenta la necesidad o conveniencia del tiempo y del lugar».

Como puede comprobarse, es el propio Código, al no imponer otras limitaciones ni exigencias, el que da libertad a las cofradías para desarrollar particularidades propias, que diferencian a unas de otras: de Pasión, de Gloria, de una advocación, de otra, que si procesiona, que si no procesiona, etcétera. Las única premisas que deben seguir los cofrades vienen indicadas en el canon 305 y siguientes: «Todas las asociaciones de fieles cristianos están bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a la que corresponde cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarlas a tenor del derecho y de los estatutos; y están también bajo el régimen de esa autoridad, de acuerdo con las prescripciones de los cánones que siguen». Éstos detallan que para disfrutar de los derechos, privilegios y otros correspondientes a una asociación se debe pertenecer a ella, que la admisión debe ser acorde al derecho y a los estatutos de la misma, que se pueden pertenecer a varias asociaciones, que no se puede ser expulsado si no es por causa justa.

El canon 309 no puede ser más explicito cuando dice que «Las asociaciones legítimamente establecidas tienen potestad conforme a la norma del derecho y de los estatutos, de dar normas peculiares que se refieran a la asociación, de celebrar reuniones y de designar a los presidentes, oficiales, dependientes, y a los administradores de los bienes». Le siguen otros cánones que abundan y matizan en lo ya apuntado.

Como podemos comprobar, las cofradías pueden desarrollar una vida propia, totalmente autónoma, regida por sus órganos de gobierno y conforme a lo establecido en los estatutos que cada una se da, partiendo de los «estatutos base» que marca el obispado y que cada una puede desarrollar de la manera en que quisiere o considere más oportuno a la consecución de los fines que llevaron a su constitución.

Una cofradía es, en definitiva, un grupo de personas con un interés o inquietud común. Unos socios/cofrades, que se apuntan a un club/cofradía, y que en su mayoría se convierten en «socios pasivos». Ésta es la tónica general en cualquier club, ya sea deportivo, cultural, gastronómico o de cualquier otro tipo, también en los religiosos que nos ocupan.

Algunos de esos socios/cofrades, por sus inquietudes y capacidades, se convierten en los rectores del club/cofradía. Si ellos tiran «pa’lante», la asociación está bien viva, pero si esos rectores se duermen, o persiguen fines inconfesables, tales como la satisfacción del ego personal o sentirse importantes, y no hay otros socios que los despierten o estén dispuestos a tomar el testigo, la cofradía transita hacia el letargo. Se vive de la inercia y de la costumbre, la asociación entra en coma y, si las circunstancias persisten, se muere.

Civilización bien pudiera ser sinónimo de organización, y esta organización es la que ha llevado a la promulgación del Código de Derecho Canónico y éste a la constitución de asociaciones de fieles cristianos/cofradías. Para el funcionamiento de estas asociaciones se establecen unos órganos de gobierno que serán los encargados de dirigir a las cofradías hacia sus fines. Me gusta utilizar el símil de las vías de ferrocarril: se van tendiendo raíles para que el ferrocarril (cofradía, en este caso) pueda avanzar por ellos.

El órgano de gobierno principal y soberano es el Cabildo, o sea la asamblea general de todos los cofrades. Pero como está archidemostrado que el sistema asambleario no funciona, tan sólo se reúne para tratar asuntos realmente importantes y que precisan del conocimiento y participación de todos; esto es, la aprobación de las actividades y presupuestos futuros, la aprobación de las cuentas, las normas y directrices, para la próxima salida procesional, el estudio de la salida procesional pasada, y poco más.

Para facilitar el gobierno, el funcionamiento, de las cofradías es preciso que existan mecanismos más ágiles y así se crean una Junta de Gobierno, que en realidad se convierte en un cabildo en miniatura, y una Comisión Permanente que, en la práctica y de hecho, es un órgano asesor del hermano mayor, el cargo más sacrificado de la cofradía. Es el director, gerente, relaciones públicas, representante legal,… el médico de guardia que debe estar dispuesto las veinticuatro horas del día. Algunos no ven en este cargo mas que un puesto de promoción social, de participar, en lugar destacado, donde todo el mundo lo vea, en los actos cofrades. Están muy equivocados quienes así actúan y no deberíamos permitir que se salgan con la suya.

El teniente de hermano mayor debe ser la persona de mayor confianza del hermano mayor, su mano derecha, el que lo sustituye cuando por causa de fuerza mayor no pueda cumplir con sus obligaciones. No debe ser un puesto vacuo.

Al secretario cumple dar forma administrativa a la vida de la cofradía y al tesorero cuidar de los dineros. El fiscal debe velar por que los estatutos se cumplan. Sí, parece mentira, pero alguien tiene que leerse las reglas y, consecuentemente, explicárselas a los demás. El albacea general es el encargado de cuidar el patrimonio mueble de la cofradía.

Es potestad de las cofradías el nombramiento de un sinfín de cargos, que la mayoría de las veces no son más que simbólicos.

El director espiritual será el «párroco del templo en que esté enclavada la corporación» y, en tanto que «autoridad eclesiástica», ejerce la «alta dirección» de la cofradía, como queda establecido en el canon 305 del Código de Derecho Canónico, ya trascrito al principio. En el comentario al citado canon 305, que aparece en la 9ª edición del mismo, dirigido por Antonio Benlloch Poveda, podemos leer que «todas las asociaciones eclesiales están sometidas a la vigilancia de la autoridad eclesiástica… Sin embargo, no contempla la posibilidad de dar órdenes (directrices) a las asociaciones, dado que éstas, aunque sean privadas, se mueven dentro de los límites del derecho vigente».

Desarrollando lo que el Código prescribe, las «Bases para la actualización de las reglas o estatutos de las hermandades y cofradías de la diócesis de Málaga (modelo de estatutos)» elaboradas por el obispado de Málaga, establecen en el Capítulo II, regla 40ª «1. El Director Espiritual, como guía sacramental de la Hermandad/Cofradía, tiene por misión animar la fe de los cofrades, orientando su vocación de creyentes y acompañándolos en su vida cofradiera. A cuyo efecto propondrá, para cada ejercicio y de acuerdo con la Junta de Gobierno, la realización de aquellas actividades formativas que estime oportunas. 2. El Director Espiritual, además de las funciones asignadas por el Código y por estos Estatutos podrá asistir con derecho a voz a las sesiones de los órganos de gobierno, especialmente a los Cabildos Generales, asesorando convenientemente a los asistentes en las materias de su incumbencia». Esta redacción, conforme a lo ordenado por el obispado, no admite variación, reforma ni eliminación.

Por último, están los «simples» socios, los cofrades de fila, que también tienen sus obligaciones, todas las que se especifican en los estatutos.

Extrapolando las cofradías a la vida real, estaríamos hablando del pueblo llano (se admiten todos los matices que se quieran, pero en general, y como ejemplo, a mí me sirve), fácilmente manipulable, que vibra ante unos líderes carismáticos, o cae en la apatía y degeneración ante un mal gobierno.

Antonio Luna Aguilar

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