Restauración y mantenimiento del patrimonio de las cofradías e iglesias
pasioncofrade — Jue, 01/01/2009 - 20:13
A lo largo de los tiempos la Iglesia (en su conjunto) ha acumulado una ingente cantidad de obras de arte, que con suerte diversa ha llegado hasta nosotros. Todas estas obras se han creado, y se siguen creando, como apoyo a las actividades y cultos propios de la misma.
El tiempo, las desgracias o desastres naturales, la dejación, el desconocimiento, la falta de medios para su conservación y actos de barbarie han mermado notablemente dicho patrimonio que, sin embargo y como queda dicho, sigue siendo cuantioso.
Esta España nuestra es con mucho, y no creo equivocarme, el lugar donde más leyes se promulgan y, curiosamente, también el lugar donde menos se acatan e, inexplicablemente, donde menos se hace para que dichas leyes se acaten.
El patrimonio artístico de la Iglesia, como decía, ha estado al pairo de muchas circunstancias que han llevado a la desaparición de obras de arte irreemplazables. Una de esas circunstancias era la potestad de los párrocos de disponer de los bienes de sus parroquias sin dar cuentas a nadie, lo que ha llevado a que, en aras a conseguir fondos, unas veces, para la restauración y/o conservación de las parroquias o de alguna que otra obra pía, en otras ocasiones, se hayan enajenado numerosísimas piezas de incalculable valor artístico e histórico; cuando no, sin innegable mala fe, se hayan mandado a la basura auténticas joyas de nuestro pasado. La falta de medios y de conocimientos, acompañados de buena voluntad, han llevado a la «restauración», por llamarla de algún modo, de otras muchas piezas, cuando lo que se les estaba infligiendo a las mismas era un duro castigo difícilmente subsanable, cuando no imposible.
Al objeto de poner freno a esos desaguisados (a los desastres no se les puede hacer frente más que con la prevención y los actos de barbarie son evitables de otras maneras), la Iglesia fue arbitrando sus propios medios; así en el año 1967 se reorganizó en la diócesis de Málaga la «Comisión Diocesana de Arte Sagrado».
Como consecuencia del «Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales», la Comisión Mixta Iglesia – Estado, creada al efecto, estableció el marco jurídico para la actuación en la defensa y conservación de los bienes que forman el Patrimonio Histórico – Artístico y Documental de España, que se vio reflejado en la diócesis de Málaga con la creación de la «Delegación Diocesana del Patrimonio Cultural y Artístico», que en el año 1992 cambió de nombre, para denominarse «Comisión Diocesana Asesora para el Patrimonio Histórico y Artístico».
En 1999 dicha Comisión estableció unas «Normas Generales sobre las actuaciones que se pretendan realizar en materia de Patrimonio Histórico y Artístico». Dichas normas afectan, según su apartado 1, a «Toda Institución (Parroquia, Iglesia, Cofradía, Asociación fieles, etc.) que dependa jurídicamente del Obispo Diocesano» y establece que cualquier adquisición, enajenación o actuación patrimonial de cualesquiera de esas instituciones, sin establecer distingos de ninguna clase entre ellas, deberá someterse a la citada Comisión Diocesana Asesora para el Patrimonio Histórico y Artístico.
Por razones fácilmente adivinables, en el apartado 3 se incide en que sin autorización escrita previa del Ordinario, cualquier actuación será inválida y quedará sometida a la decisión que adopte el mismo, tras conocer el criterio de la Comisión.
En el apartado 4 se vuelve a incidir en que «Cuando cualquier Institución pretenda llevar a cabo» alguna de las actuaciones descritas anteriormente, deberá ponerlo en conocimiento de la Comisión, aportando una serie de documentos que se concretan en:
«a) Proyecto y memoria justificativa de la adquisición, enajenación o actuación patrimonial que se pretende llevar a cabo, debidamente documentados y acompañados de fotografías.
b) Certificación, expedida por los responsables de la Institución, acreditativa de que han cumplido internamente las disposiciones pertinentes (aprobación del Cabildo, del consejo Parroquial, del Superior, etc., según la Institución de que se trate).
c) Informe del Párroco, Director Espiritual o Capellán.
d) En su caso, currículum vitae del artista designado para llevar a cabo la actuación, con aportación del mayor número de datos, artículos, etc., que permitan conocer las cualidades, ingenio, estilo y sintonía con el arte sacro.
e) Presupuesto y valoración pericial, según proceda, de la intervención de que se trate.
f) Modo de financiación del proyecto a realizar».
La Comisión, a la vista de los mismos, decidirá si son suficientes y en el caso de que no lo sean requerirá, a la institución peticionaria nuevos documentos o la ampliación de los existentes y, finalmente, emitirá el dictamen que se estime pertinente, que se someterá a la aprobación del Ordinario.
El Obispo de Málaga, en el año 2005, «teniendo en cuenta que el Patrimonio Histórico Artístico de la Diócesis es un bien que requiere un cuidado especial, ya que compendia parte de la historia de Málaga y expresa la fe y devoción de nuestro pueblo plasmada artísticamente, considerando la importancia que tiene la misión de velar por el conocimiento, conservación, restauración, puesta en valor, custodia, difusión y promoción de los bienes culturales de la Iglesia», erigió la «Delegación Episcopal para el Patrimonio Cultural de la Iglesia», al frente de la cual «estará un Delegado Episcopal que promoverá y coordinará la nueva Comisión Asesora para el Patrimonio Histórico y Artístico», cuyo nombramiento recayó en el deán de la Catedral malacitana, monseñor don Francisco García Mota. No obstante, las Normas Generales establecidas en 1999 continúan en vigor, no habiendo perdido ninguna vigencia.
La cuestión de la conservación del Patrimonio Artístico y Cultural es, como se ve, algo que preocupa enormemente a la Iglesia, así, dentro de la «Conferencia Episcopal Española», nos encontramos con que existe una «Comisión Episcopal de Patrimonio Cultural». En la página web de la Conferencia Episcopal, en el apartado correspondiente a dicha Comisión Episcopal, nos dice «Esta Comisión Episcopal [de Patrimonio Cultural] está al servicio del Patrimonio Cultural de la Iglesia. Con otras palabras, de todos aquellos bienes muebles, inmuebles y documentales que, a lo largo de los siglos, la Iglesia creó, recibió, conservó y sigue utilizando para el culto, la evangelización y la difusión de la cultura».
Esta preocupación es la que ha llevado a la Comisión Episcopal para el Patrimonio Cultural a organizar, en la ciudad aragonesa y sede episcopal de Tarazona, las «¡¡¡XXVIII!!! Jornadas Nacionales del Patrimonio Cultural de la Iglesia», en la que han participado delegados episcopales de patrimonio, deanes y presidentes de cabildos catedralicios, directores de museos, archivos y bibliotecas de la Iglesia, profesionales de la conservación y restauración y todos aquellos interesados en la preservación de nuestro Patrimonio Cultural.
Por primera vez, estas jornadas se han centrado en la conservación y restauración de los bienes culturales y en las conclusiones de las mismas podemos leer:
«La Iglesia se sabe propietaria de este Patrimonio Cultural Religioso que ha recibido de sus antepasados como un testimonio de fe, y cuya razón de ser es la alabanza divina, el culto litúrgico y la realización de su propia misión, que es la de evangelizar. Es en esta misión del Patrimonio Cultural Religioso donde radica su identidad, su fuerza simbólica, su origen y función.
No por ello la Iglesia ignora que, junto con este fin prioritario de los Bienes Culturales de la Iglesia, está también la dimensión cultural, histórica y estilística de los mismos; Estos bienes forman parte de la fisonomía de un pueblo y, por lo tanto, son susceptibles de ser investigados por los estudiosos y contemplados por los turistas, por lo que es consciente de su deber de conservarlos y facilitar el acceso a los mismos.
No hay duda de que las medidas de conservación, prevención, restauración e intervención han de respetar la identidad, naturaleza y función de la obra de arte u objeto histórico y cultural a restaurar. Asimismo, es esencial la recuperación de su identidad histórica y simbolismo, sin alteraciones que modifiquen su naturaleza.
Resumiendo: La intervención sobre una obra no ha de alterar el valor simbólico de la misma, el sentido e intencionalidad del autor, así como la misión para la que fue creada. Por el contrario, toda intervención ha de tener como resultado facilitar un conocimiento mayor de la obra en su capacidad simbólica.
Los criterios de intervención en toda restauración, aun siendo generales, se han de adecuar a la identidad concreta de la obra. Ha de tener en cuenta su función originaria y actual, su valor histórico, arqueológico, documental, museístico, teológico, devocional, litúrgico y catequético.
Previa a su intervención, toda obra requiere unos estudios y análisis previos que conduzcan a un diagnóstico y a unas propuestas de intervención. Habrán de ser fruto de un estudio interdisciplinario, sin que falte la presencia de un teólogo en el caso del arte cristiano. Además, es necesario que los proyectos sean aprobados por la Comisión Diocesana de Patrimonio.
Respecto al restaurador, ha de ser siempre una persona cualificada. Debe tratarse de profesionales especializados y formados, abiertos al diálogo con el comitente y con sensibilidad hacia los valores propios de la obra que interviene, en este caso, en sus valores religiosos y en su función evangelizadora».
La Iglesia somos todos y, consecuentemente, en las manos de todos está el que este patrimonio se transmita íntegro y aumentado a generaciones venideras; y si no lo hacemos, que Dios nos lo reclame.
